El principio de legalidad
Eva Menéndez Sebastián – Universidad de Oviedo
El art. 25 de la CE establece que “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Esto significa que la Ley debe preceder a la conducta sancionada y determinar el contenido de la sanción.
Este principio de legalidad resulta fundamental, erigiéndose en una garantía material y formal, así como incluso en un derecho fundamental. Sin embargo, uno de los ámbitos donde requiere de matizaciones es el local, dada la existencia de la autonomía local y la tipificación de infracciones y sanciones a través de ordenanzas municipales. Un tema al que ya en su día dio solución el TC y el legislador con la integración del Título XI de la LBRL, a través de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local.
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